domingo, 2 de marzo de 2008



DOCUMENTO : OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO

Resumen de la Memoria Descriptiva de la Partida registral existente en los registros públicos donde se contemplan los jardines, veredas, pistas y parqueos como parte del Conjunto Habitacional Residencial San Felipe, ya que somos un condominio con la unica diferencia de que -lamentablemente- aún no contamos con un cerco perimétrico alrededor de NUESTRA Residencial San Felipe.
Éste no es el único documento que demuestra que los parqueos son propiedad del Conjunto Habitacional Residencial San Felipe, hay muchos más y los tenemos.
:-)
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OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
N° Partida 07005176
OFICINA LIMA


INSCRIPCION DE PROPIEDAD INMUEBLE
Inmueble sobre el cual se implantó el CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FELIPE,
conformado por el terreno Rústico que formó parte del Fundo San Felipe
ubicado en el Valle de la Magdalena o Huatica,
Distrito de JESUS MARIA.
Continua de fojas 395 a 398 del tomo 76-B, fojas 149 a 152 del tomo 1355,
fojas 213 a 217 del tomo 1374, fojas 157 a 162 del tomo 1540.

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
RUBRO: DESCRIPCION DEL INMUEBLE
B00001
INSCRIPCION DE MODIFICACION DE AREA POR REMESURA, MODIFICACION DE PLANO PERIMETRICO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FELIPE, MODIFICACION DEL PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION Y MODIFICACION DEL CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS.

La Gerencia de Titulación de la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) mediante Resolución N° 1388-2000-COFOPRI/GT de fecha 27-06-2000 emitida por el Señor Gerente de Titulación Dr. Raúl Ravina Sánchez, ha resuelto: Aprobar la modificación del área contenida en el Plano Perimétrico del Conjunto Residencial San Felipe inscrita en el asiento 13 a fojas 159 del tomo1540, de un área de 260,236.00 m2. a un área de 259,011.32 m2. según plano N° 2388-2000-COFOPRI/GT, aprobar la modificación del plano de trazado y lotización del Conjunto Residencial San Felipe conforme al plano N° 2389-2000-COFOPRI/GT, aprobar la modificación del cuadro general de distribución de áreas conforme al Plano antes mencionado, según lo siguiente:



Se extiende el presente asiento por Oficio N° 6472-COFOPRI-2000-GT de fecha 27-06-2000. Resolución de Gerencia de Titulación N°1388-2000-COFOPRI/GT de fecha 27-06-2000 expedidas por el Dr. Raúl Gavina Sánchez -Gerente de Titulación, Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico de la Urb. "Conjunto Residencial San Felipe" suscrita por la Arquitecta: E. Nancy Bonilla Aiuto, Planos N° 2388-COFOPRI-2000-GT y N° 2389-COFOPRI-2000-GT de fechas 29-06-2000. Informe Técnico Nro.4175.2000.ORLC.GPLSCAT El título fue presentado el 03/07/00 a las 01:36:01 PM horas, bajo el N° 2000-00118381 del Tomo Diario 0408. Derechos: S/. Exonerado con recibo N°00011454 Título Prorrogado por 10 días adicionales. Lima, 16-08-2000

Dra. DORIS A. VALVERDE VARA CADILLO
Registrador Público
ORLC

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°124-97 SUNARP

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14 comentarios:

  • A las 2 de marzo de 2008, 23:57 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    LOS DE LA MUNICIPALIDAD SON TAN LOOORRRRNNNNAAAAAASSSSSSSS QUE SEGURO YA ESTAN BAJANDO EL ARCHIVO DE LA WEB PORQUE NUNCA SE LES OCURRIO IRLO A BUSCAR A REGISTROS PUBLICOS.
    Y SI LO TIENEN SE HAN LIMPIADO EL POTO CON EL PAPEL.
    QUE BUENO QUE LO MUESTRAN, YA ERA HORA.

     
  • A las 3 de marzo de 2008, 12:16 , Blogger Renato ha dicho...

    Estimados Vecinos:
    Existe un nuevo comunicado de la Municipalidad que dice que "ningun vecino" le ha entregado la ficha de Registros Públicos a la Municipalidad donde dice que los parqueos son propiedad de todos.
    Diganme señores del municipio, piensan que en san felipe viven analfabetos? extraterrestres?, que mejor que la Municipalidad para pedir a Registros Públicos los documentos que acrediten la propiedad.

    No nos hagan cholitos por favor.....
    no nos hagan cholitos , no nos hagan cholitos

    Renato Azula
    Los Cedros 402

     
  • A las 3 de marzo de 2008, 16:33 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    Una consulta a merito de que COFOPRI emitio esta resolucion:


    "La Gerencia de Titulación de la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) mediante Resolución N° 1388-2000-COFOPRI/GT de fecha 27-06-2000 emitida por el Señor Gerente de Titulación Dr. Raúl Ravina Sánchez, ha resuelto: Aprobar la modificación del área contenida en el Plano Perimétrico del Conjunto Residencial San Felipe"

    COFOPRI esta facultado para titular pero no para modificar lo que ya tiene titulo inscrito en los registros publicos.esto solo pude ser modificado mediante edicto judicial.Seria conveniente que se solicite la nulidad de esa modificacion y que se restituyan las cosas a su estado primigenio.
    El concepto de "zonas libres" es muy generico y OJO eso pude traer entrampados juridicos muy peligrosos en el futuro.
    saludos
    Jose

     
  • A las 3 de marzo de 2008, 17:39 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    ERROR, COFOPRI es la única entidad facultada legalmente para modificar areas, planos receocionados, super posiciones de área, etc.
    Lo que habría que consultar es ¡porque razón COFOPRI hizo lamodificación?, ¿quien la solicitó?.
    Lo que resulta "chistoso" es que el último comunicado de la Municipalidad firmado por su Secretario General (cargo de don Ocros cuando se firmo el contrato con TOUR CAR S.A.), es que en el colmo de la ignorancia, pretendan que los vecinos probemos que "las áreas comunes son tales, IGNORANTES que lean bien las normas, antes de proceder a la calificacion de mercados peruanos, hacer esa indagacion ante las autoridades pertinentes es uno de los "criterios de calificaci{on" que debieron observar obligatoriamente.

    JORGE GALLEGOS
    Edificio Los Cedros
    jgallros@hotmail.com

     
  • A las 3 de marzo de 2008, 20:28 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    Queridos vecinos:
    En vista al éxito del cacerolazo, me atrevo a proponer una protesta más drástica aún (claro está, si tenemos el consentimiento de la mayoria de ustedes), me refiero a un día de NO COMPRA A SANTA ISABEL, es de mi conocimiento que tanto plaza vea como santa isabel pertenece al grupo Interbank, propietarios de la empresa Supermercados Peru S.A., y no vendría nada mal demostrarles a ellos y en especial a nuestro "querido" alcalde que, cuando nos prpponemos algo, los sanfelipianos lo cumplimos con solidaridad, hermandad y fuerza.
    Soy una joven universitaria y con ustedes he aprendido el gran valor que tiene defender nuestros derechos. Espero tomen a bien mi propuesta, si no es así, podemos pensar otras medidas para seguir la cadena de exitosos reclamos que estamos haciendo.
    Felicitaciones nuevamente por el cacerolazo y los plantones.
    Un fuerte abrazo.

     
  • A las 3 de marzo de 2008, 20:31 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    Salvo mejor parecer Jorge ,si bien es cierto que cofopri puede modificar etc etc como dices en tu comentario.Tambien existe dentro de la normativa de COFOPRI limites a esta facultad,en especial en lo que se refiere a la propiedad privada

    1.-CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD, DEBERA DECLINAR LA COMPETENCIA QUE TIENE PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN.

    2.-LA COFOPRI NO ES COMPETENTE PARA DEFINIR LA TITULARIDAD DE LOS LOTES QUE CONSTITUYEN PROPIEDAD PRIVADA.

    3.-LA COFOPRI NO PUEDE DECLRAR EL MEJOR DERECHO DE POSESION SOBRE UN LOTE DEL CUAL NO ES TITULAR REGISTRAL. (OJO)

    $.- SOLO EN CASOS DE LOTES TITULADOS POR ENTIDADES QUE TUVIERON COMPETENCIA CON ANTERIORIDAD A LA COFOPRI, SE PROCEDERÁ A RECTIFICAR DE OFICIO LAS ÁREAS CUANDO ADVIERRA QUE SOBRE EL PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD.

    Y tal como se describe el motivo de la existencia de COFOPRI

    "El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

    COFOPRI es el organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida el Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con ésta finalidad.

    COFOPRI efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización.

    COFOPRI brinda asesoría técnica y transfiere capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales."

    Ademas si COFOPRI intervino en la mencionada resolucion tenia que ser a solicitud de parte.
    pero como menciono en parrafos anteriores ante la solicitud de mejpr derecho de propiedad COFOPRI se deberia haber Abstenido, en todo caso ,es materia de litigio esa resolucion
    La mencionada justifica la perdida de terreo de la Residencial San Felipe como se desprende de los numeros que menciona ,ahora habria que preguntarse que paso con esos M2 que se restaron a la residencial,
    COFOPRI como dije anteriormente solo tendria que intervenir a solicitud de parte.
    Salvo mejor parecer se tendria que iniciar acciones para restituir las cosas a suu estado original.
    Tambien como tu bien sabes el concepto de zonas libres no es equivalente a zonas comunes,
    Zona slibres dentro d elos parametros urbanisticos son espacios que se dejan sin construir (por normativa) cuando se edifica una urbanizacion(que no es el caso de la resi) estas zonas si bien es cierto por lo general terminan siendo parques en la mayoria de los casos,puden convertirse en otras cosas si los estudios de afctibilidad lo permiten y puden ser dispuestas por al autoridad competente.

    La Residencial San Felipe desde su inicio estuvo normada perfectamente,es conocido por todos el recorte que se hizo cuando el gobierno militar nos quito lo que es el ministerio de marina la villa FAP y el terreno hoy construido por la lo que es llamado la residencial Salaverry.
    Estas zonas eran de propiedad de la Residencial San Felipe.

    Por tus comentarios asumo que eres abogado.

    Como abogado bien sabes que las inscripciones en los registros publicos solo pueden ser objetadas mediante un proceso judicial.

    COFOPRI no pude alegremente cammbiar las cosas por que se le ocurre
    Ademas La residencial no es un pueblo Joven Ni una edificacion por regularizar.
    La Residencial desde su nacimiento se normo bajo los parametros que la ley contempla.

    Muchos
    Saludos
    Y espero tus comentarios

    El unico y real fin es que como sanfelipanos no permitamos que se atente contra nuestra querida resi.

    En lo personal para mi es mi vida.

     
  • A las 3 de marzo de 2008, 20:48 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    Esto dice el reglamento urbanistico

    2.1.7. Aportes

    Todas las habilitaciones para uso de vivienda deben efectuar aportes en áreas de terreno para Equipamiento Urbano:

    Recreación
    Educación
    Otros equipamientos:
    Salud
    Comercio
    Institucional

    El presente Reglamento Nacional establece los porcentajes del área bruta del terreno, que cada tipo de habilitación deba aportar para estos fines (Cuadro U 020 No. 2)

    El aporte para recreación pública será efectuado dentro de los linderos de la habilitación. Dicho aporte será hecho en terreno habilitado para el fin propuesto.

    Sólo en los casos de islas rústicas, que por lo reducido del área de la habilitación, no fuese posible cumplir con ejecutar espacios destinados a Recreación pública, se puede salvar la obligación mediante la entrega a la Municipalidad Distrital correspondiente, del justiprecio del valor del terreno del área respectiva, el cual se establece por Peritos acreditados ante el Consejo Nacional de Tasaciones.

    La Municipalidad deberá destinar obligatoriamente y bajo responsabilidad este dinero, a la habilitación de Parques en el distrito de su jurisdicción.

    El aporte para Equipamiento Urbano se entregará en terreno útil. Los aportes deberán inscribirse en el Margesí de la Municipalidad Provincial o Distrital que corresponda. El área dedicada a servicios educativos a nombre del Ministerio de Educación, y los demás aportes en la Superintendencia de Bienes Nacionales.

    Las Municipalidades receptoras deberán destinar estos terrenos, bajo responsabilidad, exclusivamente para los fines del equipamiento urbano indicados en el proyecto.

    Las Municipalidades podrán llevar a cabo directamente las obras de edificación, o dar en uso los terrenos para los fines establecidos a otros Organismos Públicos, Organizaciones Sociales o de Instituciones privadas sin fines de lucro, que garanticen su uso público irrestricto. En todos los casos, la decisión deberá ser tomada por el Concejo Municipal Provincial o Distrital que corresponde, en Sesión pública.

    En los casos en que el área que debe aportarse para los fines de equipamiento urbano, no fuese suficiente para conformar un lote adecuado para la construcción de un local destinado a dichos servicios, con la aprobación del Concejo Provincial, el propietario deberá redimir su obligación en dinero, en base a la tasación que deben efectuar Peritos acreditados ante el Consejo Nacional de Tasaciones.

    En estos casos, el valor del terreno se entrega a la Municipalidad, la cual deberá destinar estos fondos exclusivamente y bajo responsabilidad para fines de Equipamiento Urbano dentro del propio distrito.

    Los terrenos cedidos para Equipamiento Urbano serán considerados bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

    2.1.8. AREAS DE RECREACION PUBLICA

    Los aportes de terreno para recreación pública serán distribuidos en una o más áreas adecuadas para los fines que en cada caso se proponga, dentro de la estructura integral de la habilitación.

    Cuando el terreno se destine a Parque, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    Area mínima: 1600 m2, con exclusión del ancho de las vías públicas circundantes;
    Ancho mínimo: 30.00 m.;
    Accesibilidad por vías públicas;
    Veredas en todo su perímetro, las que deben ser computadas como integrantes del parque, siempre que no formen parte de la sección transversal de una vía.
    Elementos ornamentales y de equipamiento (forestación, mobiliario urbano, senderos, iluminación, tratamiento de superficie);
    Instalaciones para riego, adecuadas a las superficies sembradas;
    Cuando el área por habilitar sea superior a 6 Has. e inferior a 100 Has. se considerará por lo menos un Parque con una superficie no menor de 30% del área destinada reglamentariamente a recreación pública. Si el área habilitada supera las 100 Has., dicho mínimo de 30% se repartirá en tantos Parques, como centenas de hectáreas tengan el terreno.

    Los Parques deberán ser ubicados dentro de la habilitación, de manera que no haya ningún Lote, cuya distancia al Parque, en línea recta, sea mayor de 300 m. aproximadamente, salvo en las Habilitaciones Industriales, en que dicha distancia puede ser mayor. En casos que por razones topográficas o por la forma del terreno que se va habilitar, sea imposible cumplir esta condición, la Municipalidad correspondiente deberá exigir que al llevarse a cabo la habilitación de los terrenos vecinos, se salve esta deficiencia.

    Los jardines centrales de las vías públicas y las franjas de separación entre industria y vivienda, podrán ser computadas como Parques, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:

    Las vías no tengan más de 500 m., de longitud;

    Los jardines tengan por lo menos 30 m., de ancho:

    En el cómputo de áreas destinadas a Parques, se debe considerar sólo el 80% del área de los referidos jardines y franjas.

    En los casos de franjas separadoras, éstas deberán ser densamente arborizadas y equipadas con un cerco verde de seguridad en su perímetro externo.

    En las habilitaciones cuya área bruta sea superior a 6 Has., el 10% del área destinada a recreación pública, deberá necesariamente ser diseñada, construida y equipada con iluminación para recreación activa. Dicha área puede ser ubicada como integrante de Parques de área superior a 2,200 m2. o en forma independiente. En este último caso, el área mínima debe ser 600 m2.


    Este miserable al decir que quire que le llevn al ficha registral ,no demuestra ignorancia como muchos comentarios lo llaman,
    Este miserable sabe muy bien qu terreno pisa.
    No se si tu gallegos eres asesor juridico, en todo caso es necesario un analisis mas profundo

     
  • A las 5 de marzo de 2008, 9:14 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    POR QUE SE EXPLAYAN TANTO EN COMENTARIOS SOSOS? SI QUIEREN DAR CATEDRA DE DERECHO VAYAN A DAR CLASES. LOS BLOGS SON SOLO PARA COMENTARIOS DE LECTURA LIGERA NO ABURRIDA Y GALLEGOS SABEMOS DE TU AFAN DE FIGURETISMO, DIME CUANDO VAMOS A EMBARGAR UN ASCENSOR?
    Saludos Benedicto La Chira

     
  • A las 5 de marzo de 2008, 9:18 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    propuse no comprar nada en este santa isabel y no pagar arbitrios hasta que se solucione nuestro problema, lamentablemente por no compartir las ideas del que administra el blog mi comentario fue tachado y borrado, que mal.
    En mi opinion me parecio una buena idea sin ningun tipo de ofensa o molestia ya que al final cada uno es libre de hacer lo que mejor le plazca como apoyarnos en esta lucha contra el alcalde o estar a favor. Señores solo les pido tolerancia seguro que hay gente a favor de plaza vea, respetamos la opinion de ellos pero no la compartimos, como todo en la vida.

     
  • A las 5 de marzo de 2008, 21:44 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    Sus ideas estan siendo tomadas en cuenta y estamos haciendo las coordinaciones del caso para informar bien a los vecinos y que al momento de hacerlas resulten positivas para la defensa de la residencial san felipe.

    Karla Rouillon

     
  • A las 6 de marzo de 2008, 10:17 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    gracias Karla

     
  • A las 7 de marzo de 2008, 14:23 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    Que tal propaganda Lester suda un poco Medizabal y sal a protestar.
    Nada es gratis.

    LOS PITUCOS

     
  • A las 7 de marzo de 2008, 14:24 , Anonymous Anónimo ha dicho...

    zqnQue tal propaganda Lester suda un poco Medizabal y sal a protestar.
    Nada es gratis.

    LOS PITUCOS

     
  • A las 25 de marzo de 2008, 19:46 , Blogger karen ha dicho...

    quisiera que la saesoria judicial de cofopri me ayudara con este problema si los titulos dados por cofopri y incritos con partida 15155807 de registros publicos no son valido para que la municipalidad de contralmirante villar edward tito delama plaza cometa una abuso de autoridad mandadome notificaciones msobre el cobro de mi predio quiero ayudad si es posible orientacion

     

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