ACUERDO DE CONCEJO N° 060-2007/MDJM
Jesús María, 16 de octubre del 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA;
VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce de manera originaria la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 28059 Marco de la Inversión Descentralizada y el Decreto Supremo Nº 015-2004 PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se dispone y reglamenta el proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de otorgamiento de viabilidad y de concesión u otra modalidad para el uso de bienes públicos por parte de personas jurídicas de Derecho Privado, a favor del desarrollo de las ciudades;
Que, mediante documento de fecha 25 de Junio del 2007, la empresa Supermercados Peruanos S.A. presento el proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, siendo derivado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Comuna, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 867-MML, y en su calidad de Secretaría Técnica de la CEPRI Jesús María, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 216-MDJM;
Que, mediante Informe Nº 018-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA de fecha 12 de julio del 2007 la Gerencia de Planificación y Presupuesto precisa que la Iniciativa cumple con los requerimientos que exigen las normas vigentes para la presentación de iniciativas privadas, en el marco de la promoción de la inversión privada, así como el Informe Nº 023-A-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA de fecha 04 de octubre del 2007, el cual precisa que habiéndose solicitado informes a las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 708-2007-GAJ-MDJM de fecha 04 de octubre del 2007 y Nº 177-2007-MDJM-GDUyMA de fecha 19 de setiembre del 2007, los cuales son resultado de las precisiones y análisis del proyecto de iniciativa privada mencionado, los cuales son realizados por parte del inversionista a solicitud de la Municipalidad, de acuerdo al Oficio 05-2007-MDJM-CEPRI, ampliando con mayor información, documentación y precisión su iniciativa, a partir del documento presentado por la empresa de fecha 06 de agosto del 2007, lo que ha permitido que, levantadas las observaciones realizadas por las Gerencias respectivas, tal como lo precisa los numerales 18.3 al 18.6 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, se precisa que el proyecto está enmarcado en el Plan de Promoción de la Inversión del 2007, el Plan de Desarrollo Concertado al 2015, que ha cumplido con la primera etapa de evaluación, que este proyecto muestra una rentabilidad financiera positiva, precisando técnicamente su viabilidad del Proyecto y por tanto de ser el caso pueda ser declarado viable, de interés y relevancia a favor de la ciudad, por parte del Organismo de Promoción de la Inversión Privada, y del CEPRI Jesús María;
Que, mediante informe N° 08 MDJM/PCEPRIJESUSMARIA de fecha 10 de octubre del 2007, se recomienda que el proyecto sea considerado por el Concejo municipalcomo de petición de gracia y a su vez declara la respectiva viabilidad financiera, urbanística, económica y legal, se apruebe el proyecto y autorice a la Autoridad se proceda con los procesos y procedimientos que disponen las leyes y demás normas aplicables vigentes, debiendo por tanto proceder a la respectiva publicación como parte del proceso correspondiente; sin que esto signifique ningún impedimento a la presentación de otras iniciativas;
Que, el proyecto resulta de gran interés para el desarrollo y crecimiento social, urbanístico, comercial, turístico y cultural del distrito el cual evidencia gran repercusión e impacto positivo en los vecinos de Jesús María incentivando el comercio, la cultura y trayendo como consecuencia la dinamización de la economía y más fuentes de trabajo;
Que, la ubicación para el desarrollo del proyecto resulta de gran importancia; toda vez que, el mismo ha sido proyectado con la finalidad de crear un nuevo eje recreativo y comercial a favor de la Residencial San Felipe, mejorando con ello la infraestructura y el equipamiento de la mencionada residencial, interconectando y revalorando la zona a nivel de los diversos distritos colindantes;
Que, la creación de centros de entretenimiento, turísticos y comerciales de gran envergadura en la provincia de Lima ha traído el gran beneficio para la población de contar con lugares de esparcimiento, recreación y locales comerciales que les permita desarrollar las distintas actividades económicas y culturales necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad en lugares centralizados;
Que, el proyecto presentado involucra una gran inversión de fuente privada con la participación activa del municipio de Jesús María sin que esto signifique el desembolso de dinero por parte de nuestra Comuna; más aún significa también una mejora cuantitativa de los ingresos a favor de toda la comunidad de Jesús María, provocando con ello que la inversión público-privada como estrategia de desarrollo aporte a la mejora del dinamismo y modernización del distrito revalorizando las propiedades en el entorno;
Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÌCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTO EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Aprobar como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S. A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso.
Artículo Segundo.- Autorizar a la autoridad correspondiente para proceder con los actos referidos al procedimiento y los plazos relacionados con la iniciativa privada, a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.